Para qué ‘necesita’ Felipe VI una Ley de la Corona

Pedro Sánchez anunció, durante la rueda de prensa en la que ofreció un balance político del año, la intención del Gobierno de elaborar una Ley de la Corona que “modernice” la institución. El presidente reconoció que se trata de una demanda del socio, de Unidas Podemos.

Conociendo las extremosas pulsiones republicanas de Pablo Iglesias y su partido, a primera vista cabe deducir que el trasfondo de la iniciativa no va a ser muy positivo para la institución. Que no se pretende salvaguardarla, sino todo lo contrario.

Hay que suponer que lo que Iglesias busca no es precisamente fortalecer la monarquía, sino más bien limitar, reducir, coartar y acotar, forzar un debate nacional manipulado, todo ello como paso previo para su eliminación, que es, como se sabe, el principal objetivo político de Podemos, tal como aprobó su último Consejo Ciudadano.

Y, sin embargo, al margen de intenciones aviesas, la elaboración de esa ley puede convertirse en una oportunidad para Felipe VI, ocasión de “actualizar” y “normalizar” la monarquía. Y hasta una vía para “salvarla”.

Si la propia Zarzuela ha dado el visto bueno a poner en marcha el proceso, es que piensa que va a poder modularlo, que cuenta con resortes y ayudas para reconducirlo, y, como consecuencia, que encontrará ahí la solución a tantas incertidumbres como acosan a la monarquía.

La conveniencia o necesidad de aprobar una Ley de la Corona viene de muy atrás. Ya Sabino Fernández Campo, siendo jefe de la Casa, habló de ello. Y, si no se ha abordado hasta ahora, hay que atribuirlo a la desidia de los sucesivos gobiernos, que no han querido afrontar un reto tan complejo.

Y ello a pesar de mandatos expresos de la Constitución, que por ejemplo dice en su artículo 57.5: “Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica”. Una ley orgánica que no existe, que no ha sido redactada ni aprobada a pesar de los años transcurridos desde 1978

Respecto a ese retraso, también hay que precisar que la propia Zarzuela no ha mostrado en estos años urgencia alguna por abordar un asunto tan delicado. Principalmente por el temor a agitar las aguas del republicanismo y sacar al debate nacional la continuidad de la monarquía.

No es el caso de Felipe VI, un monarca bastante más “actualizado” que su padre. Licenciado en Derecho, conocedor preciso de la Constitución y partidario de su estricto cumplimiento, es consciente de que la institución ‘necesita’ una puesta al día.

 

Así que la anunciada y futura Ley de la Corona puede  convertirse, como digo, en la salvación de la monarquía.

Lo será si establece mecanismos que limpien su imagen, muy castigada últimamente por las andanzas de su anterior titular, Juan Carlos I. Si consolida principios que la prestigien frente al desconocimiento y desapego de los nuevos españoles. A partir de esa clarificación, podrá defenderse de las campañas de los republicanos de viejo cuño, que lo que buscan es una revancha por la batalla perdida en la guerra civil.

A propósito de esa norma legal, la realidad es que siguen pendientes numerosas cuestiones que afectan a la Corona, aspectos sin regular ni concretar y que sería conveniente abordar y resolver. Voy a referirme a algunos de ellos.

La abdicación de don Juan Carlos y proclamación de Felipe VI puso en evidencia el enorme vacío legal existente sobre cómo proceder en tales casos. Por ello, en aquellas fechas de julio de 2014 hubo que improvisar, y hasta se incurrió en alguna que otra chapuza.

Con Aznar en La Moncloa, cuando se conmemoraba el 25 aniversario de la proclamación de don Juan Carlos se habló precisamente de regular en el reglamento del Congreso el trámite de la jura del monarca ante las Cortes Generales, así como otros aspectos como el acto de su proclamación, la jura de la Constitución por el heredero, el visto bueno de las Cámaras a la boda de los llamados al Trono...

Y lo mismo se apuntó sobre el funcionamiento conjunto de Congreso y Senado ante supuestos previstos en la Constitución, como nombrar sucesor a la Corona en caso de que se extingan “todas las líneas llamadas a derecho” (artículo 57.3), reconocer la inhabilitación del rey para el ejercicio de su autoridad (59.2), nombrar regente “si no hubiera ninguna persona a quien corresponda la regencia” (59.3), y la tutela del rey/reina menor (artículo 60).

Se trata de regulaciones, trámites y requisitos que no tienen legislación alguna, y que por tanto cabría recoger en la futura Ley de la Corona.

No obstante, la dificultad concreta que se planteó entonces fue que el Reglamento del Congreso no tiene rango legal para dictar disposiciones en terrenos que son constitucionales, y que por ello requerirían normas de más alto nivel.

Existen otras lagunas más. Por ejemplo, una definición clara de qué es la Familia Real, quiénes la integran, como se entra a formar parte de ella y cómo se sale. Esto último, la salida, es una hipótesis que ha llegado a plantearse en el caso de don Juan Carlos.

Lo mismo ocurre respecto a asuntos como cuál es el lugar institucional de los reyes eméritos y la inmunidad (aforamiento) del monarca saliente. Y falta una ley del heredero/a, que, como tal, no tiene cobertura legal en sus actos.

El artículo 56.1 de la Constitución dice que el rey “arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones”, una atribución que tampoco está regulado cuándo y cómo puede aplicarse.

Respecto a la inviolabilidad del monarca, cuestión muy debatida estos meses a propósito de las cuentas en el extranjero de don Juan Carlos, de la procedencia de los dineros y de las obligaciones con Hacienda, todo indica que ese asunto no tendrá fácil acomodo en la Ley de la Corona. ¿Motivo? La inviolabilidad del monarca se proclama expresamente en la Constitución.

Lo dice con claridad el artículo 56.3. “La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”.

Por tanto, la inviolabilidad parecería intocable sin un cambio constitucional. Y plantear una reforma, que tendría que seguir el procedimiento agravado, son palabras mayores

En diciembre de 2018, Pedro Sánchez habló para varias televisiones con motivo del 40 aniversario de la Constitución. Aludió la inviolabilidad del rey, diciendo que “sin duda alguna” ha quedado obsoleta, y afirmó que es partidario de su desaparición.

“Pero estoy convencido -añadió- de que hasta el jefe del Estado también. No habría ningún problema. Al contrario”. De sus palabras se dedujo que se trata de una cuestión que ha hablado con Felipe VI y que, por tanto, conoce su posición favorable al respecto.

La duda, insisto, es cómo podría afrontarse una reforma así sin tocar la Constitución.

Otro asunto pendiente son los privilegios penales de la familia real contenidos en el artículo 491 del Código Penal, que contempla como delito específico las calumnias e injurias contra sus integrantes, sancionado con una pena superior a la que se prevé para injurias comunes, y del que es competente la Audiencia Nacional. En su día incluyó a los condes de Barcelona, y después  a las infantas Elena y Cristina y sus hijos.

La práctica jurídica, sin embargo, parece caminar ya por otros derroteros. En agosto de 2020, la Fiscalía de la Audiencia Nacional archivó las denuncias contra Carlos Aragonés (ERC), Ana Pontón (BNG) y Teresa Rodríguez (Adelante Andalucía) por injurias a la familia real.

Tras anunciarse la marcha de España de don Juan Carlos, Aragonés había dicho que “los Borbones son una organización criminal”, y que “la monarquía solo puede ser corrupta por definición”. Teresa Rodríguez afirmó: “Juan Carlos I es un ladrón, pero su hijo Felipe VI también”, “Los ricos nos roban y la monarquía puede hacerlo impunemente”, y “La monarquía es corrupta hasta el tuétano”. Y Ana Pontón: “No hay incienso ni botafumeiro que tape la podredumbre de la Casa Real y no vamos a parar hasta que juzguen a los Borbones por ladrones y por corrupción”.

Los casos fueron archivados, en aplicación del criterio que marcó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que entiende que las manifestaciones contra la Corona o contra miembros de la familia real se circunscriben al “ámbito de la crítica o disidencia política”, y corresponden “a la expresión de un rechazo a la monarquía como institución".

Vistos calificativos tan gruesos y las tremendas acusaciones formuladas, la conclusión es que el rey, la familia real y sus integrantes han quedado en gran medida indefensos.

Respecto al control estricto de las cuentas de La Zarzuela, otro de los aspectos que podrían incluirse en la futura Ley de la Corona, conviene precisar que se está exigiendo a la Casa Real un requisito que no se aplica a altas instituciones como el Congreso de los Diputados, el Tribunal Constitucional o el Consejo General del Poder Judicial, que no tienen obligación de declarar de forma pormenorizada cómo administran en concreto los recursos que les adjudican los Presupuestos Generales del Estado. Y a lo mejor habría que reclamársele también a ellos.

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