Una laguna legal

En el reinado de Alfonso XIII, el Ministerio de Hacienda consideraba así a los Reyes, sus hijos, y los Príncipes de Asturias y los suyos, y cada uno tenía asignada nominalmente una lista civil. Así tenían asignación propia Alfonso XIII, Victoria Eugenia, la Reina María Cristina, la Infanta Isabel, la Infanta Eulalia, etc. Pero la actual Constitución únicamente dice (artículo 65) que el Rey recibe una cantidad para el sostenimiento de su familia y Casa, cantidad que distribuye libremente.

Si se promulgara un Estatuto de la Familia Real que puntualizase sus funciones y responsabilidades, y un catálogo de actuaciones que les estuvieran vedadas, la técnica jurídica impone determinar a quienes afectaría la norma, pero hoy no existe regla que defina esta categoría. El Reglamento del Registro Civil de la Familia Real (Real Decreto de 27 de noviembre de 1981) da una indicación al señalar que recogerá acontecimientos referentes a los Reyes, sus descendientes y sus ascendientes de primer grado. Concibe la Familia Real de manera nuclear, cuyo eje forman Don Juan Carlos y sus descendientes. Así se inscriben en él los nacimientos de todos los nietos de Su Majestad, pero no tienen cabida otros Infantes de España, como las hermanas del Rey, Doña Pilar y Doña Margarita, y su primo, Don Carlos de Borbón Dos-Sicilias, Duque de Calabria.

En años anteriores, se inscribieron en este Registro Civil, custodiado directamente en el Ministerio de Justicia por el Director General de los Registros y del Notariado, los fallecimientos de los Condes de Barcelona, padres del Rey, pero no tuvieron acceso al mismo los fallecimientos de las tías carnales del monarca, SS.AA.RR. las Infantas Doña Beatriz y Doña Cristina, hijas de Alfonso XIII. Si no se modifica esta norma, todos los descendientes de Juan Carlos I, por todas las líneas, tendrían lugar en este Registro Civil. Puesto que la Ley no distingue, cabrían en el Registro de la Familia Real los hijos adoptivos y los frutos de matrimonios sin autorizar y los extramatrimoniales, lo que no parece aconsejable.

El R. D.1987, que regula los Títulos de la familia Real, tampoco resulta útil. Una fórmula podría ser considerar de la Familia Real a las personas llamadas a la sucesión de la corona, de nacionalidad española y que reciban tratamiento de Majestad o de Alteza Real, más las personas que ostenten por matrimonio un título de la Casa Real.

Hecha esta determinación, los técnicos podrán redactar el catálogo de actividades económicas en las que podrían participar y las que no, el destino de los regalos que reciban, los impuestos de que puedan estar exentos, y otras materias afines.

Para finalizar, quien estas líneas firma, cree que, no teniendo reconocida cantidad fija alguna como asignación, no puede exigirse a los miembros de la Familia Real que se aparten completamente de actividades profesionales retribuidas, mercantiles y comerciales, financieras, artísticas o de cualquier otra índole que sea legal, aunque, lógicamente, matizando tanto la dignidad de esas actuaciones como las personas y entidades con que pudieran asociarse, evitando cualquier corrupción o mera corruptela y el uso de informaciones privilegiadas.

 
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