Los dos duques de Calabria

La perplejidad manifestada por un lector de Monarquía Confidencial ante la coexistencia de dos Duques de Calabria merece una aclaración para los interesados en materias dinásticas, explicación difícilmente sucinta dada la complejidad del asunto, pero intentaremos en estas líneas acercarnos a esa deseable claridad expositiva.

La Dinastía de las Dos Sicilias se encontraba exiliada y en precaria situación económica en 1888, dos años después del nacimiento de Alfonso XIII, Rey de España bajo la Regencia de su madre. Este dato es importante para nuestro estudio, porque los Dos Sicilias de la rama del Conde de Caserta habían militado en las filas carlistas hasta 1876. Desterrados y arruinados, perdieron el apoyo que les brindó hasta ese momento Francisco José de Austria, quien dejó de favorecerles por dos motivos: necesitaba mejorar sus relaciones con los Saboya afianzados como Reyes de la Italia unificada, con la que el Imperio austrohúngaro aún tenía fronteras prestas a convertirse en puntos de conflicto; una de las maneras de demostrar a los Saboya buena disposición era cesar en la ayuda a los exiliados del antiguo reino de las Dos Sicilias. Por otra parte, María Cristina, sobrina de Francisco José, era la Regente de España y se procuraba facilitarle su difícil papel negando apoyos a los carlistas.

A la vista del desfavorable panorama, el Conde de Caserta soslayó (sin abjurar de su ideología) su pasado carlista y se trasladó a Madrid, en 1888, para entrevistarse con la Regente y solicitar autorización para que sus hijos, el Duque de Calabria, el Príncipe Carlos y el Príncipe Genaro, se educasen en España y sirviesen en nuestro ejército. Una vez encarrilada su vida profesional, los Príncipes buscaron matrimonios apropiados: el Heredero, Fernando, Duque de Calabria, casó con la riquísma  Princesa María de Baviera; para los legitimistas, fue Rey Fernando III de las Dos Sicilias desde 1934 hasta su fallecimiento en 1960. Sin descendencia por varonía, a su muerte, se planteó el conflicto sucesorio aún vivo en la Casa Real de las Dos Sicilias.

El segundón, Carlos, quedaba libre, por no ser directamente llamado a la Sucesión de su Casa, para casar con uno de los mejores partidos de Europa, la Princesa de Asturias, heredera de la corona española, y en desahogada posición económica, dato importante ante los precarios recursos de la dinastía siciliana.

Cuando Don Carlos se estableció en Madrid, adaptado a la vida militar, demostrada su fidelidad al ordenamiento español y congeniando con la Princesa de Asturias, se formalizó el compromiso. Celebrada la boda con la Princesa, la rama dinástica de Don Carlos se consideró integrada en la Dinastía de España, pero ello no debe tenerse como prueba de la pérdida de su pertenencia a la Casa de las Dos Sicilias, máxime si tenemos en cuenta que Alfonso XIII decidió otorgar a los hijos de su hermana, la Princesa de Asturias, la dignidad de Infantes de España, demostrando su pertenencia a esta Casa Real, pero, a los hijos nacidos del segundo matrimonio de Don Carlos los tituló Príncipes de la Casa de Borbón, fórmula para mantener su origen regio como miembros de la Casa de Dos Sicilias sin ofender a la Dinastía de Saboya, anfitriones en el exilio de Alfonso XIII y en circunstancia tan especial como la boda de su Heredero, Don Juan, con la Princesa Doña María, hija precisamente de Don Carlos en sus segundas nupcias. Aún más, las explícitas manifestaciones en el mismo sentido  publicadas ininterrumpidamente en un órgano tan serio como el Almanaque de Gotha, de cuyo Patronato era miembro activo Alfonso XIII, avalan nuestra tesis.

En otras Dinastías hay ejemplos similares: los Príncipes de Grecia mantuvieron su titulación de Príncipes de Dinamarca, porque el primer Monarca de la Dinastía helena, Jorge I, había nacido Príncipe de Dinamarca y no perdió su condición. Los Príncipes de Hannover se titulan simultáneamente Príncipes de la Gran Bretaña. Los miembros de Sajonia Coburgo y Gotha utilizaron conjuntamente la titulación de la Dinastía de la Gran Bretaña. Hoy, el Heredero de la Corona de Rusia, Gran Duque Jorge, es, además, Príncipe de Prusia, ya que su padre, el Príncipe Franz Wilhelm, no renunció a esta condición al casar con la Gran Duquesa María, Heredera de los Románov. Así pues, la pertenencia simultánea a dos Casas Reales es fenómeno visto en la Realeza que no interfiere la posibilidad de suceder en diversas coronas, por lo que, en el caso de la descendencia de Don Carlos, a la extinción de la línea mayor de la Casa de las Dos Sicilias, en 1960, el problema se centraba en el valor que tuviera el documento firmado en 1900, el Acta de Cannes (que se reproduce al final de este texto). Pero el Acta de Cannes resulta inválida a efectos de sucesión dinastica por error del firmante y ausencia del motivo aducido, por lo que su hijo Alfonso ostentó legítimamente la Jefatura de la Casa de Dos Sicilias y la transmitió con absoluta validez a su hijo Carlos, actual Duque de Calabria e Infante de España , pese a las protestas que desde 1960 hace la siguiente línea de la familia de Borbón- Dos Sicilias, descendiente de otro hermano de Don Carlos, Raniero, de los que se ha hablado abundantemente en las últimas semanas por el fallecimiento de su hijo Fernando, autotitulado Duque de Castro.

Don Carlos firmó el Acta de Cannes de 1900 en la creencia de que, al casarse con la Heredera de la Corona de España, tenía obligación de renunciar a sus derechos dinásticos de las Dos Sicilias, cumpliendo así lo que él creía que había previsto para ocasiones similares Carlos III en su Pragmática de 1759, dictada precisamente con motivo de su subida al trono de España y al abdicar la corona de Nápoles en su tercer hijo varón para contentar a las potencias europeas. Pero esta creencia del Infante Don Carlos en 1900, como queda dicho, era errónea, y, por tanto, la voluntad del firmante estaba viciada de error, por lo que la renuncia ha de considerarse nula. Otra cosa es que, tocando asuntos y temas económicos, parte de su contenido haya ido siendo convalidado por la posterior actuación del interesado, es decir, de Don Carlos, pero esta convalidación a posteriori no puede aplicarse extensivamente a la indisponibilidad de los derechos a la Jefatura de la Casa Real de las Dos Sicilias y a la Soberanía de las Órdenes dinásticas por un documento viciado de error en su otorgante.

Este error se manifiesta palmariamente en el tenor literal del documento, pero, sobre todo, en el dato del momento en que se otorga el Acta de Cannes, que es en vísperas del matrimonio del Príncipe Don Carlos con la entonces Heredera de la Corona de España, cuando, en realidad, si se hubiese llegado a dar el caso de hacer necesaria una elección entre los derechos a la Corona de España y los correspondientes a la de las Dos Sicilias, hubiera sido en ese momento histórico (que, como sabemos, no llegó a darse jamás) cuando el interesado hubiese debido renunciar a una u otra corona. Así, el propio Carlos III (autor de la Pragmática de 1759) cuando sucedió a Fernando VI en el trono español, abdicó la Corona de Nápoles en su hijo Fernando, que reinaría en ese estado añadiendo el ordinal IV a su nombre de pila.

Si la rama primogénita de los Dos Sicilias se hubiese extinguido en vida de Don Carlos, casado éste con la Princesa de Asturias (o habiendo subido ésta al trono de España) y teniendo varios hijos varones, podría haber reservado el mayor para la Sucesión de la Corona de España y haber cedido los derechos de las Dos Sicilias al siguiente vástago, como hizo en su momento Carlos III. Pero está claro que Don Carlos no se convertía por su matrimonio en Príncipe de Asturias más que iure uxoris, y que, por ende, no podría llegar a ser considerado como Rey titular de España. Quien podría haber llegado a reunir ambas coronas hubiera sido alguno de sus descendientes y, llegado este momento, hubiera sido necesaria la renuncia del interesado para evitar la unión de ambas casas, suponiendo que la desaparición del reino de las Dos Sicilias para aquellas fechas hubiera hecho necesaria tal formalidad.

 

Se pregunta en su carta el consultante acerca de los apoyos recibidos por las ramas hoy litigantes de parte del Vaticano, de la Orden de Malta o del Rey de España. Ninguna de estas entidades, por prestigiosas que sean, pueden dirimir el pleito. Es la Historia el único tribunal competente, y no nos corresponde a nosotros hacerlo aquí.

Acta de Cannes por la que Don Carlos de Borbón dice renunciar a sus derechos

“Cannes, 14 décembre 1900. Devant Nous, Alphonse de Bourbón, Comte de Caserta, par légitime succession de Sa Majesté le Roi FranÇois II, notre Auguste et regretté frèé, Chef de la Maison Royale et Dynastie des Deux Siciles, et Son Altesse Royale le Prince Ferdinand de Bourbon, Duc de Calabre, Notre Fils bien-aimé, ainsi que les témoins: Son Excellence le Baron D. Domenico Carbonelli di Letino, fils de feu le Baron Luigi, âgé de 69 ans, domicilié à Naples; le Marquis di Ruffano D. Stanislao Ferrante, fils de feu le Marquis Agostino, âgé de 39 ans, dimicilié à Cannes; le Commandeur D. Vincenzo Scala, fils de feu le Commandeur Giuseppe, âgé de 56 ans, domicilié à Naples, et le Comte Francesco Marulli, fils de feu le Comte Gennaro, âgé de 49 ans, domicilié à Cannes,

S´est présenté Son Altesse Royale Mgr. le Prince Charles, Notre bien-aimé Fils, qui a déclaré que, devant prochainement épouser Son Altesse Royale l´Infante Donna Maria Mercedes, Princesse des Asturies, et assumer par ce mariage la nationalité et la qualité de Prince espagnol, il entend renoncer et renonce solennellement, par le présent Acte, pour Lui et pour ses Héretiers et Successeurs, à tout les droits et raison a la Succession éventuelle a la Couronne des Deux Siciles et à tous les biens de la Maison Royale se trouvant en Italie et ailleurs et cela selon nos Lois, constitutions et coutumes de Famille, en exécution de la Pragmatique du Roi Charles III, notre auguste ainé, du 6 octubre 1759, aux prescriptions de laquelle il déclare librement et explicitement souscrire et obéir.

Il déclare en outre particuleèrment renoncer pour Lui-même, ses Héretiers et Successeurs, aux biens et valeurs existants en Italie, à Vienne et à Monaco (Bavière), et destinés par Sa Majesté le Roi FranÇois II (que Dieu ait son âme) à la fondation d´un majorat pour le Chef de la Dynastie et de la Famille de Deux Siciles et pour la constitution d´un fond dotal en faveur des Princesses Royales et petites-filles de Notre Auguste Père le Roi Ferdinand II ( que Dieu ait son âme), en âge de contracter mariage; mais en conservant ses droits à la partie des biens légués à lui testamentairement par feu son Oncle le Roi FranÇois II, dans le cas que le Gouvernement Italien, qui les retient endûment, faerait la due restitution, et aussi a tout ce qui pourrait lui paqrvenir d´autres legs testamentaires.

Vu la déclaration faite par le susdit Prince Royal et autorisant et acceptant la susdite renonciation, Nous avons signé, avec le Prince Royal lui-même, avec Son Altesse Royale le Duc de Calabre et avec les témoins susdits le présent Acte, qui, muni de Notre Sceau Royal, sera proviisoirement conservé dans les Archives de Notre Maison Royale, pour sa validité à l´occasion.

Alfonso m.p.- Ferdinado di Borbone, Duca di Calabria m.p.- Carlo di Borbone Due Sicilie m.p.- Bdomenico Carbonelli di Letino m.p.- Marchese di Ruffano Stanislao Ferrante m.p.- Comm. Vincenzo Scala m.p.- Comte Francesco Marulli m.p.”

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