Zarzuela apunta una disolución de las Cortes, si no hay candidato a la investidura, que no está prevista en la Constitución

Expertos consultados creen que el rey querría evitar una situación parecida al bloqueo político de 2016

Felipe VI, con la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet.
Felipe VI, con la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet.

La Casa del Rey anunció este martes 4 de junio el calendario de la ronda de consultas con 15 representantes de las formaciones que aseguraron su presencia parlamentaria en las urnas para proponer un candidato de presidente del Gobierno. Según el comunicado del Palacio de Zarzuela, las citas comenzarán este miércoles con el representante del Partido Regionalista de Cantabria y terminarán el jueves por la tarde con el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

En el comunicado de la Casa del Rey, tras la lista de días y horas de cada audiencia, aparece un añadido en el que se explica que la finalidad de la ronda de consultas es “constatar si, de la disposición que le trasladen los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria, Su Majestad el Rey puede proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno que cuente con los apoyos necesarios para que el Congreso de los Diputados le otorgue su confianza o, en ausencia de una propuesta de candidato, proceder a la disolución de ambas Cámaras y a la convocatoria de nuevas elecciones generales en el momento que constitucionalmente corresponda y con el refrendo del presidente del Congreso”.

Este párrafo es exactamente igual a otro que se incluyó en el comunicado que realizó Zarzuela el 11 de octubre de 2016 para convocar una ronda de consultas en esa etapa de bloqueo político. Esa ronda de consultas, prevista para los días 24 y 25 de octubre de 2016, se organizó tras las elecciones de junio de 2016. Mariano Rajoy salió vencedor en aquellos comicios, y el rey le propuso como presidente del Gobierno. Sin embargo, Rajoy no obtuvo el apoyo de la Cámara en agosto de 2016, por lo que fue necesaria la convocatoria de una nueva reunión.

En la ronda de consultas de octubre, Rajoy fue de nuevo propuesto por el rey. Esta vez, Mariano Rajoy fue investido presidente del Gobierno en segunda votación el 29 de octubre de 2016 gracias al voto favorable de Partido Popular, Ciudadanos, Coalición Canaria, Foro Asturias y Unión del Pueblo Navarro y la abstención de la mayoría de los diputados del PSOE.

En este caso, el rey realizó esa advertencia sobre la disolución de las cámaras porque se acercaba el plazo de dos meses reconocidos en el artículo 99 de la Constitución, en el que se dice:

Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

 

Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Sabiendo esto, y sin un candidato claro como Presidente del Gobierno, el rey incluyó en su comunicado tras las consultas de octubre de 2016 el párrafo descrito más arriba. El comunicado trataba de servir como aviso y como estímulo a los partidos políticos para ponerse de acuerdo. Los dos meses de plazo concedido por la Constitución, se estaban terminando. Ya hubo una investidura fallida y, sin candidato, el rey disolvería las Cortes de nuevo, abocando a las terceras elecciones generales en un año.

El inconveniente del artículo 99

Cabe recordar que, con la situación inédita que se dio en España cuando Rajoy declinó ser propuesto por el rey ante las Cortes, se abrió un debate en el que algunos constitucionalistas y otros expertos en Derecho propusieron reformar el artículo 99 para que el plazo de dos meses no tuviera que comenzar en la primera sesión de investidura, sino con las elecciones generales o con la sesión constitutiva de las Cortes.

De esa forma, se solventaría la posibilidad de que ningún candidato quisiera ser propuesto al considerar que no tiene los votos necesarios para ser investido presidente del Gobierno: no se produciría un bloqueo sin fin, sino que habría nuevas elecciones en un plazo determinado.

Fue por eso por lo que Pedro Sánchez, al presentarse a la investidura (fallida) en marzo de 2016 dijo que lo hacía, entre otros motivos, para “solventar el problema de la negativa del señor Rajoy”, para “poner en marcha el reloj de la democracia” y así “sacar a España del bloqueo irresponsable en el que le había sometido el señor Rajoy”.

Diferentes situaciones

Pese a esas propuestas, el artículo 99 de la Constitución no fue modificado, por lo que el límite de dos meses sólo comienza a correr una vez que se produzca una sesión de investidura fallida en el Congreso. Es perentorio, por tanto, que haya al menos una votación para que al cabo de dos meses el rey disuelva las Cortes Generales, en este caso con el refrendo del presidente del Congreso.

De ahí que, si bien el párrafo antes citado encajaba a la perfección con la situación política e institucional de octubre de 2016, cuando la Casa del Rey lo incluyó en un comunicado de convocatoria de ronda de consultas, este 4 de junio llama más la atención.

Y es que con este comunicado, la Casa del Rey convoca la primera ronda de consultas tras las elecciones generales. No ha habido aún ningún debate de investidura, por lo que, a priori, no parece encajar la posibilidad de que “en ausencia de una propuesta de candidato”, el rey proceda “a la disolución de ambas Cámaras y a la convocatoria de nuevas elecciones generales en el momento que constitucionalmente corresponda y con el refrendo del presidente del Congreso”.

Explicaciones de la Casa y de un experto

Monarquía Confidencial ha consultado la inclusión del párrafo a la Casa Real. Desde la Casa del Rey achacan la situación a una mera explicación del Artículo 99. “Nos ceñimos a él”, han declarado. Asimismo, niegan que el párrafo “tenga que ver con la situación de 2016” y es una mera “explicación del mecanismo” tras las elecciones, que se pone en marcha de manera “automática”, según las fuentes consultadas.

Asimismo, este digital ha contactado con el catedrático de Derecho Constitucional Antonio Torres del Moral. Según el catedrático, la Casa del Rey busca “curarse en salud” al “adelantar el objetivo de la ronda de consultas”. Para Torres del Moral, Felipe VI habría buscado evitar el “jaleo” de 2016, y hacer hincapié en el “momento jurídico”.

Sin embargo, el catedrático ha rechazado que el rey busque tomar iniciativa, algo que “no puede hacer porque no puede responder de ello”. Torres del Moral ha recordado que “tiene que haber una investidura fallida”. Aunque este escenario no se ha producido aún, “el rey avisa”.

Antonio Torres del Moral, asimismo, cree que es un error basarse únicamente en el Artículo 99, ya que en el supuesto de que no se llegue a una solución, el rey “no puede inventarse el candidato” ya que excedería de sus funciones.

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