Los vecinos de Madrid no tienen la obligación de limpiar la nieve de sus calles, según una sentencia del Supremo

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

Los vecinos de Madrid no están obligados a retirar la nieve de las calles, dado que el Ayuntamiento de Madrid es el competente para la limpieza viaria de la capital.

Así lo estableció el Tribunal Supremo en una sentencia dictada en 2012 en el que estimaba un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de instancia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en relación a la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Publicos y Gestión de Residuos aprobada por el Pleno de Madrid el 27 de febrero de 2009, dictada cuando Alberto Ruiz-Gallardón estaba al frente del Consistorio capitalino.

El TSJM anuló los artículos 10, 76 y 78.3º de la citadaOrdenanza por no ser conformes con el ordenamiento jurídico. El artículo 10.2 disponía que en el caso de nieve, los residentes que "habiten en fincas urbanas y quienes tengan a su cargo la limpieza de edificios públicos y establecimientos de toda índole, colaborarán en la limpieza de hielo y nieve de las aceras en la longitud correspondiente a su fachada, y en una anchura mínima de dos metros, si la acera es de mayor ancho".

En el caso de la sentencia del Supremo, se mantuvo la nulidad del artículo 10 relativo a la participación ciudadana en la retirada de la nieve y el hielo de las aceras.

Los magistrados recordaban en su sentencia que el Ayuntamiento de Madrid "ostenta la competencia en materia de recogida, transporte, selección, valorización, y, en su caso, eliminación de los residuos urbanos municipales".

Aludían al artículo 3.1 de la OLGR que establece que el "Ayuntamiento de Madrid es competente para la limpieza de las vías y espaciospúblicos y para la gestión y el tratamiento de los residuos urbanos omunicipales generados y depositados en el municipio en la forma en que se establece en la presente Ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local.".

Además, señalaban en su sentencia que la participación ciudadana en la limpieza de la nieve y el hilo no puede entenderse "como la integración de un deber de colaboración que no contiene nota alguna de voluntariedad, sino de actividad coactiva y exigible para aquellos que vivan o desempeñen actividades o servicios en aceras de unas determinadas características recogidas en el precepto".

También agregaba la sentencia que el Consistorio madrileño estará "habilitado, en uso de sus competencias, para iniciar expediente sancionador contra la comunidad de propietarios así como adopción de medidas cautelares, de restauración o ejecución subsidiaria en aquellos supuestos en los que la limpieza de las zonas comunes de la Comunidad afecte a los espacios públicos tal y como resulta definido en el artículo 8 de la Ordenanza y, teniendo en cuenta que según el artículo 11 de la citada se refiere a zonas particulares pero que afectan o son espacio público".

 

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