El TEDH rechaza revisar el caso de una de las condenadas por el asedio al Parlament en 2011

Valida la postura del TC, que rechazó ampararla por la falta de relevancia constitucional de su demanda

Valida la postura del TC, que rechazó ampararla por la falta de relevancia constitucional de su demanda

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha hecho pública una resolución este jueves por la que declara inadmisible el recurso de Olga A.J., condenada por el Tribunal Supremo a tres años de cárcel por participar en el asedio a los diputados del Parlament de Cataluña en junio de 2011 en protesta por los recortes sociales.

La corte europea avala así la postura adoptada en su día por el Tribunal Constitucional (TC) español, que rechazó la demanda de la condenada al apreciar que su recurso no tenía la relevancia constitucional que exige la ley para que este órgano se pronuncie sobre un caso.

La sentencia considera que no se puede aplicar en este caso el artículo 35 de la Convención Europea de Derechos Humanos invocado por la defensa, que es la que permite rectificar violaciones de la Convención por parte de los estados miembros del Consejo de Europa.

Según el relato de hecho incluido en la sentencia de Estrasbrugo, la demandante fue acusada junto con una veintena de personas que habían participado en la protesta bajo el lema "Paralizar el Parlamento; no permitiremos la aprobación de recortes", por su aparición en numerosas grabaciones de vídeos de lo sucedido alrededor del Parlament.

Tanto el Govern como la cámara autonómica participaron en el procedimiento penal abierto tras lo ocurrido por la Audiencia Nacional, que en julio de 2014 la absolvió de los delitos contra las instituciones del estado, atentado terrorista, asociación ilícita de los que había sido acusada.

La Audiencia Nacional consideró acreditada, no obstante, que Olga junto a otros enjuiciados trató de impedir que los parlamentarios catalanes entraran en la cámara, si bien consideró que lo ocurrido podía enmarcarse en su derecho fundamental a manifestarse y que hubo abuso de este derecho.

Tanto la Fiscalía como la Generalitat y el Parlament recurrieron al Supremo, que en mayo de 2015 acogió los criterios de las acusaciones y condenó a Olga a tres años de cárcel por un delito contra las instituciones del Estado. La resolución contó con el voto particular discrepante de uno de los magistrados de alto tribunal.

 

La defensa de la joven alegó ante el Tribunal Constitucional que en su caso se había producido una vulneración de varios derechos constitucionales, como el los declarados en los artículos 24 (derecho a un juicio justo), 20 (libertad de expresión), 21 (libertad de reunión) y 25 (principio de legalidad), si bien el recurso fue inadmitido por no cumplir los criterios de admisibilidad previstos en la ley orgánica que rige el funcionamiento del LOTC consistente en justificar la especial importancia constitucional del recurso .

Según reitera el TEDH en sus sentencia, "condicionar la admisibilidad de un recurso de amparo a la existencia de circunstancias objetivas y a su justificación por parte del autor del recurso no es, en sí mismo, contrario al derecho de acceso al Tribunal Constitucional", por lo que valida la postura de la corte de garantías española en este caso.

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