La sucesión nobiliaria y las mujeres

En la actualidad la legislación española vigente consagra el principio de primogenitura en la sucesión de títulos nobiliarios, independientemente del sexo del sucesor. Así, la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de títulos nobiliarios, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 260 de 31 de octubre de 2006 explica -en su exposición de motivos- que las normas por las que se regía la sucesión de títulos nobiliarios contenían “reglas como el principio de masculinidad o preferencia del varón sin duda ajustadas a los valores del antiguo régimen, pero incompatibles con la sociedad actual en la cual las mujeres participan plenamente en la vida política, económica, cultural y social”.

El propio preámbulo dice que España ratificó en 1984 la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979, pero omite decir que el Tribunal Constitucional en sentencia de 3 de julio de 1997 declaró que la discriminación en la sucesión de títulos nobiliarios no es inconstitucional por no afectar a derechos fundamentales de la persona, y este mismo criterio fue mantenido por el Tribunal de Estrasburgo.

El art. 1 de la citada Ley establece que “el hombre y la mujer tienen igual derecho a suceder en las Grandezas de España y títulos nobiliarios, sin que pueda preferirse a las personas por razón de su sexo en el orden regular de llamamientos”. Pero establece también –en su disposición transitoria- que las transmisiones del título ya acaecidas no se reputarán inválidas por el hecho de haberse realizado al amparo de la legislación anterior. Esto implica, a efectos prácticos, la indisputabilidad de los títulos nobiliarios que actualmente recaen en varones que tengan hermanas o tías mayores y que hayan obtenido la Real Carta de sucesión con anterioridad a la promulgación de la Ley de la que estamos hablando. Es muy importante hacer hincapié en esta cuestión para evitar posibles pleitos y reclamaciones futuras condenadas a priori al fracaso ya que la ley NO se aplica de forma retroactiva.

Existen casos, como el condado de Humanes, con Grandeza de España, creado en 1625, en el que el Tribunal Supremo ha fallado muy recientemente a favor de la mujer pero ello se debió a que el asunto estaba ya en los tribunales desde mucho antes de la promulgación de la Ley 33/2006, de 30 de octubre. Su fallo definitivo se produjo después de que dicha ley viera la luz. Así, María Teresa Gómez Saénz-Messía vio reconocido su derecho a "poseer, usar y ostentar" el título de condesa de Humanes con Grandeza de España, en lugar de su sobrino, Joaquín José Sáenz-Messía y Giménez, que lo tenía reconocido desde abril de 1984, después del fallecimiento el 2 de marzo de 1983 del anterior conde, Manuel Sáenz-Messía y Aranda. En este caso, el pleito duró 18 años.

Se hizo así uso de la disposición transitoria según la cual la presente ley se aplicará a todos los expedientes relativos a Grandezas de España y títulos nobiliarios que el día 27 de julio de 2005 -fecha de la proposición de ley que dio lugar a la ley sobre igualdad en los títulos nobiliarios- estuvieran pendientes de resolución administrativa o jurisdiccional, tanto en la instancia como en vía de recurso, así como a los expedientes que se hubieran promovido a partir de aquella fecha, en la cual se presentó la originaria proposición de ley en el Congreso de los Diputados.

 
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