La investigación a Zaplana seguirá en Valencia al rechazarse su recurso para ir a la Audiencia Nacional

La Audiencia Provincial apunta a que "todas las acciones han sido realizadas, no ya solo en España, sino en y desde Valencia"

La Audiencia Provincial apunta a que "todas las acciones han sido realizadas, no ya solo en España, sino en y desde Valencia"

VALENCIA, 2 (EUROPA PRESS)

La investigación al expresidente de la Generalitat Valenciana y exministro de Trabajo con el PP, Eduardo Zaplana, seguirá adelante en el Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia tras rechazar la Audiencia Provincial su recurso para que la causa en la que está imputado por blanqueo, malversación y prevaricación dentro del caso Erial pasara a la Audiencia Nacional.

La sección quinta de la Audiencia de Valencia, en una resolución del pasado 14 de julio, ha rechazado todos los argumentos expuestos por el exministro en el recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción que ya había negado en junio esa remisión de la investigación del 'caso Erial' a Madrid.

A favor de esa inhibición se habían adherido otros de los investigados en este proceso, entre ellos, la que fuera secretaria del expresidente de la Generalitat o la mujer de Zaplana, otros cuatro imputados y una de las empresas. El ministerio fiscal se había opuesto. En concreto, el juzgado de Valencia investiga presuntos sobornos a cambio de adjudicaciones de las ITV y el Plan Eólico Valenciano.

Eduardo Zaplana alegaba en el recurso que los hechos objeto de la investigación han tenido lugar fuera del territorio nacional, por lo que pedía la inhibición del Juzgado de Instrucción número 8 a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción en Madrid, al considerarlos competentes, y también señalaba que sería la Audiencia Nacional o los centrales de lo Penal los órganos que debían enjuiciarle, llegado el momento.

Sin embargo, en el auto, la sala hace propia tanto la argumentación del fiscal como de la instructora para rechazar la petición. En primer lugar, en una parte más técnica, señala que los investigados solo pueden plantear cuestión de competencia dentro de los tres días del plazo concedido para calificar, por lo que le está vedado en la fase de instrucción y, en segundo, añade que "a mayor abundamiento", ninguno de los hechos objeto de investigación queda dentro del catálogo de delitos cuya competencia viene atribuida a la Audiencia Nacional.

TODO "EN Y DESDE VALENCIA"

En tercero, subraya que "todas las acciones han sido realizadas, no ya solo en España, sino en y desde Valencia, con independencia de que, para asegurar los frutos de las ilícitas actuaciones objeto de investigación --dicho sea esto sin ánimo de prejuzgar--, se hubieran valido los investigados y las sociedades por ellos creadas de otras personas físicas y/o jurídicas ubicadas en el extranjero y manejaran cuentas de entidades bancarias de paraísos fiscales".

 

De otro lado, respecto a la posible calificación de los hechos como defraudación y maquinación para alterar el precio de las cosas, la sala sostiene que "nos e especifican los hechos concretos que pudieran tener cabida en dicho tipo penal" y no se aprecia en este momento "base alguna" para amparar esa calificación.

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