Sentencia contra la Ley de Transitoriedad Jurídica

El TC evita decidir si la “república catalana” atenta contra la monarquía parlamentaria

La demanda de la Abogacía del Estado alegó que afecta al artículo 1.3 de la Constitución y al título que regula la Corona

Manifestación independentista.
Manifestación independentista.

La mayoría de los diputados del Parlament proclamaron el 27 de octubre la independencia de Cataluña y la formación de un estado propio en forma de república. Lo hicieron al amparo de la Ley de Transitoriedad Jurídica suspendida y luego anulada por el Tribunal Constitucional.

“Cataluña se constituye en una República de Derecho, democrática y social”: este es el artículo 1 de la Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República que aprobaron Junts pel Sí y la CUP en el Parlament el 7 de septiembre, y con la que pretendían crear una legalidad provisional desde el momento en que romperían con el España hasta que una Cataluña independiente se dotara de una constitución propia.

Nada más aprobarse esa ley, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional a través de la Abogacía del Estado. El TC primero suspendió cautelarmente la ley, como hace con toda norma recurrida por el Gobierno de España, y recientemente hizo pública la sentencia en la que estimaba ese recurso y declaraba “la inconstitucionalidad y nulidad, en su integridad, de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre, denominada «de transitoriedad jurídica y fundacional de la República»”.

La consulta de la sentencia 124/ 2017 permite desgranar tanto los argumentos que empleó la Abogacía del Estado como los que utilizaron los magistrados del Tribunal Constitucional para tumbar la Ley de Transitoriedad Jurídica de Cataluña.

La Abogacía del Estado alegó que ese artículo 1 ya mencionado -““Cataluña se constituye en una República...”- y sus concordantes, “al proclamar abiertamente la constitución de una república, atenta también contra lo dispuesto en el artículo 1.3 CE, que dispone expresamente que «la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria», y en preceptos concordantes de la propia Constitución que regulan las funciones y poderes otorgados a la Corona en el propio título II CE (arts. 56 a 65)”.

Sin embargo, en sus fundamentos de derecho el TC evita abordar esa declaración de Cataluña como república.

“Nada hemos de decir acerca de su la constitución de Cataluña en República atenta o no contra el artículo 1.3 CE que declara que «la forma política del Estado es la monarquía parlamentaria»”, argumentan los magistrados.

Y lo expresan así porque consideran que, al tratar de erigirse en un sistema jurídico ajeno al vigente en España, la Ley de Transitoriedad Jurídica en sí ya es inconstitucional y “ningún sentido tendría examinar si sus contenidos normativos, actuales o futuros, se adecúan o no a la norma fundamental”, por lo que no entran a valorar si esa proclamación de república choca con la monarquía parlamentaria que establece el artículo 1.3 de la Constitución.


 

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