Rectificación del marqués de la Floresta: las dos medallas de la OTAN no le han sido ‘retiradas’ sino sólo le han retirado la autorización de usarlas

Alfonso de Ceballos-Escalera, marqués de la Floresta, ha remitido a Monarquía Confidencial una nota de rectificación a la noticia publicada ayer en MC titulada "Defensa anula dos medallas OTAN que concedió al marqués de la Floresta porque no prestó los servicios exigidos".

La nota de rectificación a la noticia publicada en Monarquía Confidencial dice lo siguiente:

“Señor Director: en el “Newsletter Monarquía Confidencial” que Vd dirige, aparece publicada hoy mismo una noticia en la que se me menciona directamente, y que contiene afirmaciones inexactas y cuya divulgación me causa perjuicio.

Por lo que al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, especialmente en sus artículos 1 al 3, le exijo en tiempo y forma legales la rectificación de dicha noticia, publicando estas aclaraciones, que siguen el orden de las afirmaciones publicadas por Vds:

Primero, que es incierto que las citadas medallas me hayan sido “retiradas” (acción que no compete al JEMAD), sino que tan solo se me retira la autorización de su uso sobre el uniforme militar –que, por otra parte, no he vestido nunca después de haber abandonado voluntariamente la Armada hace ya algunos años-. Le acompaño copia fehaciente del Boletín Oficial del Ministerio de Defensa del pasado 19 de junio, cuya lectura le permitirá comprobar que las afirmaciones que hoy publica “Monarquía Confidencial”, no forman parte del contenido de dicha Orden 261 /08174/13, que no incluye ninguna mención a las causas o motivos por los que se han anulado las autorizaciones de uso que me fueron concedidas por otras Órdenes de 2009 y 2011.

Segundo, que es incierto que yo haya sido “apartado contra mi voluntad” de la Académie Internationale d’Héraldique, asociación cultural inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, puesto que sigo formando parte de ella, nada menos que como Presidente de Honor; remitiéndome para la comprobación de este hecho a su digno actual Presidente D. Fernando Agudo Sánchez, quien podrá certificárselo.

Tercero, que es incierto que yo haya sido “apartado contra mi voluntad” de la Orden de Malta, puesto que en el otoño de 2006 solicité y obtuve la suspensión de mi militancia y me separé de la Orden a causa de haber contraído un matrimonio civil antes de haber obtenido la sentencia de nulidad canónica de mi primer matrimonio (nulidad que fue declarada por el Tribunal de la Sacra Rota Romana por su sentencia definitiva y firme dictada el 14 de julio de 2010).

Cuarto, que es incierto que yo haya cerrado mi página web personal (www.ceballos-escalera.es), sino que ha sido “hackeada” por delincuentes hace cinco días, y que sigue siendo accesible desde determinados navegadores; y que en todo caso ofrezco a cualquier lector interesado la integridad de sus contenidos que en ella aparecían con fecha 19 de junio último.

Quinto, que es incierto que yo no esté en plena posesión legal de la dignidad de Grande de España, puesto que la tengo legalmente reconocida por Sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia nº 2 de Madrid el 16 de octubre de 1989; declarada ejecutoria por Auto de 3 de febrero de 2010; y notificada al Ministerio de Justicia por Providencia de la misma fecha. El Ministerio de Justicia acusó recibo de la Sentencia por escrito de 22 de febrero de 2010. Los actos constitutivos de un estado civil, cual la posesión de un Título nobiliario, dimanan de la Administración de Justicia, siendo la Administración civil solamente la encargada de su registro.

Sexto, que es incierto que el título de Duque de Ostuni que poseo no se encuentre perfectamente reconocido y autorizado para su uso en España, porque lo está en virtud de Auto del Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, dictado el 14 de octubre de 2009, en trámite de ejecución y homologación de Sentencia firme dictada por los tribunales de la República Italiana en 22 de junio de 2005; habiendo sido notificada orden de reconocimiento al Ministerio de Justicia por Providencia de 3 de diciembre de 2009. Reitero que los actos constitutivos de un estado civil, cual la posesión de un Título nobiliario, dimanan de la Administración de Justicia, siendo la Administración civil solamente la encargada de su registro. Todo ello consta publicado en la última edición del “Almanach de Gotha”, publicación de reconocido prestigio internacional en materia dinástica y nobiliaria, en el cual figuran también los antecedentes familiares y llamamientos sucesorios que me asisten a mí y a mi familia”.

 

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