Felipe VI mantiene su agenda a pesar de la moción de censura de Sánchez a Rajoy

Habitualmente cuando se celebran estos plenos el rey suele estar pendiente de los acontecimientos desde su despacho

Felipe VI, en su despacho.
Felipe VI, en su despacho.

Este lunes, Ana Pastor, presidenta del Congreso, ha fijado que la moción de cebsura del PSOE ha presentado contra Mariano Rajoy se debata el jueves y se vote el viernes de esta misma semana. Una de las cuestiones de esta moción de censura es qué va a hacer el rey al respecto.  Si va a cancelar o no los actos que tiene pendientes.


Monarquía Confidencial se ha puesto en contacto con un portavoz de la Casa Real, quien ha confirmado que, de momento, no se va a modificar nada. El rey sigue teniendo previsto acudir a los dos actos que le corresponden.

El jueves 31 Felipe VI tiene una cita con las audiencias militares en el Palacio Real de Madrid, que tendrán una duración de una hora (de 12:00 a 13:00h). Por otro lado, el viernes 1 de junio, los reyes tienen la reunión anual con los Miembros del Patronato de la Fundación Princesa de Asturias. Un encuentro que tendrá lugar en el mismo Palacio Real de Madrid.

Casa Real elaboró la agenda oficial cuando ya se había presentado la moción de censura. Sin embargo, no se ha sabido la fecha del debate hasta este lunes por lo que no podían cancelar los actos previstos para esos dos días.

Concretamente, el debate comenzará el jueves 31 de mayo a las 9.00 horas, se celebrará hasta las 21.00 de ese mismo día y se reanudará el viernes a las 9.00 horas. La presidenta se lo ha comunicado a todos los grupos en la reunión de la Junta de Portavoces.

Lo que sí está claro es que Felipe VI estará en Madrid tanto en el debate como en la votación de esta moción de censura. Por lo que, si Sánchez es investido presidente, el rey estará en la capital para cancelar sus actos previstos, ya que tendría que jurar y le tendrá que nombrar por decreto.

Tal y como establece el apartado 2 del artículo 114 de la Constitución Española,  las consecuencias de la aprobación de una moción de censura, son las mismas que las de la cuestión de confianza: cese del Gobierno.

En concreto, el artículo 178 del Reglamento del Congreso dice que el presidente del Congreso "pondrá inmediatamente en conocimiento del  rey y del presidente del Gobierno" la aprobación de una moción de censura.

Además, dicta que “esta comunicación ha de ir asociada al Decreto de nombramiento del nuevo Presidente del Gobierno, que debe firmar el rey y refrendar el Presidente del Congreso, al amparo de lo ordenado por el artículo 64.1 de la Constitución”. El Decreto oficializando el cese del Gobierno anterior y el nombramiento del nuevo Presidente puede publicarse en el BOE al día siguiente de la aprobación de la censura.

 

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