Veredicto de Autocontrol de la Publicidad: El anuncio vinculando a la Reina con la infidelidad debe ser retirado

La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial ya ha dictado un veredicto sobre la utilización de la imagen de doña Sofía como elemento publicitario en la campaña de Ashley Madison; la empresa deberá retirar dicha publicidad. En la fotografía se podía ver a la Reina abrazada a un joven sin camiseta bajo el eslogan de "Ya no tienes por qué pasar la noche sola".

La empresa Ashley Madison cuyo lema es "La vida es corta. Ten una aventura", lanzó a principios de este mes un anuncio en el que doña Sofía aparecía abrazada a un apuesto joven sin camiseta.

Bajo dicha fotografía aparecía el lema "Ya no tienes por qué pasar la noche sola". Pero la imagen de doña Sofía no es la primera que se ha visto involucrada en esta empresa de infidelidades.

En agosto de este mismo año, la Ashley Madison utilizó la imagen de don Juan Carlos junto a Carlos de Inglaterra y Bill Clinton insinuando que sus supuestas infidelidades no hubieran salido a la luz si contratasen sus servicios.

Según ha podido saber Monarquía Confidencial el veredicto ha sido claro, la empresa debe llevar a cado el cese de esta publicidad.

Aunque este dictamen del Jurado de la Publicidad, no es vinculante para Ashley Madison, la empresa ha comunicado que no volverá a utilizar la imagen de ningún miembro de la Familia Real. Así mismo, también ha expresado que: "Autocontrol no tiene sentido del humor".

Según lo establecido en la norma 11 del Código de Conducta Publicitaria "La publicidad ha de respetar necesariamente los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen". Esta norma ha de ponerse en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, que tiene por objeto garantizar estos derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución Española, frente a cualquier género de injerencia o intromisiones ilegítimas

En la resolución se explica textualmente que "A la vista de tales artículos este Jurado estima que la publicidad objeto de reclamación pretende explotar ilegítimamente como argumento publicitario una circunstancia que pertenece absoluta e íntegramente al ámbito de la privacidad personal."

En consecuencia, la empresa Ashley Madison deberá:

- Estimar la reclamación de la Asociación de Usuarios de la Comunicación.

 

- Declarar que la publicidad reclamada infringe la norma 11 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol.

- Instar al anunciante al cese de la publicidad reclamada.

Pinche aquí para ver la resolución completa

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