La infanta Cristina no perderá la condición de Infanta ni el tratamiento de Alteza Real aunque renuncie a la sucesión

La reciente imputación de la infanta Cristina dentro del proceso judicial en el que está encausado su marido, el duque de Palma, ha reabierto el debate sobre su posible renuncia a sus derechos sucesorios. Esta renuncia no afectaría a sus hijos y tampoco conllevaría la pérdida de su condición de Infanta de España ni, por tanto, el tratamiento de Alteza Real.

La infanta Cristina fue finalmente imputada por el juez Castro, instructor del caso Nóos, en dicha causa el día 3 de abril por su posible implicación en la trama de corrupción en la que ya están encausados Iñaki Urdangarín y su ex socio, Diego Torres.

Aunque, según el Fiscal del caso los indicios para imputarla no son suficientes, hasta que no se resuelva el recurso presentado por éste ante la Audiencia Provincial de Palma, doña Cristina se mantendrá en el punto de mira.

La inclusión de la duquesa de Palma dentro del sumario de caso Nóos ha empeorado notablemente la imagen pública de la hija menor de los reyes, planteando la posibilidad de que quede excluida de los derechos sucesorios.

No obstante, aunque finalmente renunciase voluntariamente, ya que sólo así podría ser apartada de sus derechos en el orden de sucesión, doña Cristina no perdería ni su condición de Infanta de España ni, por ir unidos, el tratamiento de Alteza Real.

Ambos, los habría adquirido por nacimiento, según dicta el real decreto 1368/1987, "sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los regentes", una de las pocas disposiciones legales existentes en relación con la monarquía.

Concretamente en su artículo 3, el documento reza que "los hijos de los reyes que no tengan la condición de príncipe o princesa de Asturias y los hijos de este príncipe o princesa serán infantes de España y recibirán el tratamiento de alteza real".

Un aspecto que, igual que en la Constitución española, tampoco se contempla en el real decreto es la posibilidad de que a alguien le sea privada tal condición contra su voluntad.

El rey no podrá relevar a la infanta de la sucesión

Cabe recordar que, como ya explicó hace unos meses Monarquía Confidencial en sus páginas, el rey no podrá por decisión unilateral privar a la infanta de ese derecho.

 

Esta afirmación se sustenta en el artículo 57.1 de la Constitución española, donde se establece que la corona de España "es hereditaria en los sucesores de S.M don Juan Carlos I de Borbón" y que, por tanto, la condición de heredero (en el rango que corresponda, en el caso de la infanta Cristina el puesto número siete) deviene del hecho del nacimiento. En ningún lugar de la Carta Magna se habla de la posibilidad de ser privado de ese derecho, ni siquiera por el soberano de la nación.

Una renuncia ahora sería perjudicial para la infanta

La posible renuncia de doña Cristina próximamente, sobre todo antes de la sentencia del juez o de su simple declaración ante Castro sería perjudicial para el proceso de la infanta.

Esta es la percepción de algunos expertos dinásticos consultados por Monarquía Confidencial, quienes opinan que “el planteamiento de renuncia a sus derecho en la línea de sucesión al trono de un juicio y una sentencia condenatoria no tiene mucho sentido”, ya que “podría perjudicar la línea de defensa de doña Cristina haciéndola parecer culpable ante los ojos de un tribunal”.

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