Entrará en vigor el 1 de julio

La reforma del Código Penal introduce la ‘cadena perpetua’ por asesinar al rey o a su heredero

En el caso de homicidio del resto de miembros de la familia real, la condena será la misma que la prevista en la legislación anterior

Los reyes y la heredera al trono, la princesa Leonor.
Los reyes y la heredera al trono, la princesa Leonor.

La última reforma del Código Penal entrará en vigor el próximo 1 de julio. Entre sus modificaciones, este nuevo texto incluye la pena de prisión permanente revisable para ciertos casos de excepcional gravedad, en los cuales está contemplado atentar mortalmente contra la Corona.

Según la reforma del artículo 485 del nuevo Código Penal, “el que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias será castigado con pena de prisión permanente revisable”.

Esta condena, según se explica en el CP, podrá imponerse únicamente en supuestos de excepcional gravedad: asesinatos especialmente graves, homicidio del jefe de Estado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes contra la humanidad.

En estos casos está justificada la imposición de una pena de duración indeterminada, si bien sujeta a un régimen de revisión: tras cumplir una parte relevante de la condena, el convicto puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de nuevas exigencias -no cometer nuevos hechos delictivos-.

La diferencia del nuevo artículo 485 respecto a su contenido previo a la última reforma, es que anteriormente no existía la pena de prisión permanente revisable, sino que el que asesinase al rey o a cualquiera de sus familiares era castigado con la pena de prisión de 20 a 25 años.

Homicidio del resto de miembros de la familia real  

En el nuevo Código Penal, la condena de 20 a 25 años de cárcel se sigue aplicando para el asesinato de los ascendientes o descendientes del rey o de la reina, de la reina consorte o del consorte de la reina, del regente o de algún miembro de la regencia.

Para estos casos se contempla esta condena “salvo que los hechos estuvieran castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código”, una cláusula subsidiaria que no recogía la regulación anterior.

El nuevo artículo 485 mantiene que si concurrieran en este delito dos o más circunstancias agravantes la pena sería de 25 a 30 años.

En su último apartado se puede apreciar otra modificación: mientras que en la legislación anterior la tentativa se castigaba con la pena inferior en grado, ahora está pena tendrá carácter facultativo -no obligatorio- gracias a la fórmula “podrá imponerse” (“En el caso de tentativa de estos delitos podrá imponerse la pena inferior en un grado”).

Atentar gravemente contra la Corona, “acto terrorista”

Otro de los cambios referente a la Corona en la reforma del Código Penal que entrará en vigor el próximo mes lo encontramos en el apartado de delitos de terrorismo.

 

Tras la reforma de este tipo de delitos, el artículo 573 señala de forma expresa como uno de los considerados como actos terroristas la comisión de delitos graves contra la Corona.

Entre los delitos de terrorismo no está contemplada la expresión de opiniones acerca de la familia real en las redes sociales, como se ha especulado en los últimos días en internet.  

Sustituye “Rey” por “Rey o Reina”

Además de las modificaciones anteriormente mencionadas, la reforma del CP sustituye el término “Rey” por “Rey o Reina”.

Lo mismo ocurre en el caso del heredero. Todas las referencias contenidas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, al príncipe heredero de la Corona se sustituyen por “Príncipe o Princesa de Asturias”.


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