Patrimonio Nacional tendrá que abonar un complemento mayor a un guardia civil por ejercer de jefe de seguridad de los reales sitios

El TSJ de Madrid le obliga a pagarle la diferencia entre el sueldo que cobró durante cuatro años y el que correspondía al mando que asumió de manera accidental

Fuentes Monumentales de los Jardines del Palacio Real de La Granja.
Fuentes Monumentales de los Jardines del Palacio Real de La Granja.
  1. Jurisprudencia del Supremo
  2. No fue una sustitución eventual
  3. Le deben pagar la diferencia
Palacio Real de Madrid.
Palacio Real de Madrid.

Un guardia civil ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le reconozca su derecho a que la administración le pague un mayor salario por ejercer, durante cuatro años, un puesto superior al que en teoría él ocupaba.

Este guardia civil estaba destinado en Patrimonio Nacional, el organismo autónomo que gestiona los palacios reales y las propiedades históricamente vinculadas a la Corona, desde el Palacio de la Zarzuela y el Monte de El Pardo, al Palacio Real de Madrid, el Valle de los Caídos, el Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, los reales sitios de Aranjuez y La Granja de San Ildefonso, entre otros.

En marzo de 2021, presentó una solicitud para que Patrimonio Nacional le abonara las diferencias retributivas entre el sueldo que se le pagaba, y el que le correspondería al superior que tendría que ocupar, sobre el papel, el puesto que él estaba ejerciendo.

Alegó que llevaba cuatro años ejerciendo el mando accidental como jefe de Seguridad de los reales sitios que son responsabilidad de Patrimonio Nacional.

Por eso, reclamó que se le abonara la diferencia en varios complementos salariales: el Componente Específico, el de Destino y el de Productividad. Estos complementos eran mayores en el puesto que él, en realidad, llevaba ejerciendo desde hacía cuatro años.

Patrimonio Nacional no hizo caso a esa petición, y por eso el guardia civil llevó el caso a los tribunales.

Jurisprudencia del Supremo

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso del guardia civil, que alegó que se había lesionado el principio de igualdad.

Al analizar este caso, los magistrados tuvieron en cuenta la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo en una sentencia de 2020, en la que el alto tribunal estableció que la clave en este tipo de reclamaciones es “el ejercicio material de otro puesto en su totalidad o en sus contenidos esenciales o sustantivos”.

Es decir, que “mientras que ningún reproche parece suscitar que un ejercicio puntual de funciones de otro puesto no comporte el derecho a percibir las retribuciones complementarias de este último”, situación distinta es que se de un “ejercicio continuado de las funciones esenciales de ese ulterior puesto”.

 

Por tanto, si un funcionario asume puntualmente unas funciones de otro puesto superior, no le corresponde por ello cobrar un salario mayor.

Pero si se da ese “ejercicio continuado” de las funciones esenciales del puesto superior, ese caso, “contemplado desde el prisma de la igualdad, conduce al reconocimiento del derecho del funcionario en cuestión a las retribuciones complementarias del puesto que ejerce verdaderamente con el consentimiento de la Administración”.

No fue una sustitución eventual

Patrimonio Nacional admitió que ese ejercicio del “mando accidental” como jefe de Seguridad de los reales sitios había tenido una duración prolongada, según un certificado del vocal asesor de Seguridad del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Constatado ese punto, para el TSJ de Madrid “resulta clara la ausencia del elemento de eventualidad -o accidentalidad- de dicha suplencia, trascendiendo las razones de ser que justificarían las llamadas sustituciones ordinarias, inferiores en todo caso en duración a 30 días”.

Le deben pagar la diferencia

De ahí que el tribunal decidiera estimar el recurso contencioso-administrativo de este guardia civil, para reconocerle “el derecho al percibo de los Complementos Específico, de Destino y Productividad correspondientes al puesto de Jefe de Seguridad de los Reales Sitios durante los cuatro años anteriores a su solicitud de 10 de marzo de 2021”.

Eso implica que Patrimonio Nacional debe abonarle la diferencia entre lo realmente percibido y lo que debió percibir durante el tiempo que estuvo ejerciendo dichas funciones de mando, con lo intereses legales correspondientes desde la reclamación en vía administrativa y procediendo el reconocimiento a tal percibo mientras siga ejerciendo continuadamente tales funciones de mando.

La defensa de este miembro de la Guardia Civil la llevó en este caso Antonio Suárez-Valdés. Este abogado señala que es una constante en la función pública que se encomiende a los funcionarios el desarrollo de puestos de trabajo de nivel superior al que tienen reconocido, eso sí, sin abonarles los complementos asignados al puesto efectivamente desarrollado.

Por eso celebra que sentencias como esta “ponen coto a dichas corruptelas y vienen a reponer la legalidad e igualdad retributiva, que deben primar en el ámbito retributivo funcionarial”.

Palacio Real de Aranjuez.
Palacio Real de Aranjuez.

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