El número de policías y guardia civiles que protegen a don Juan Carlos en Emiratos no puede ser secreto de Estado

Desde un punto de vista legal, “no cabe la limitación pretendida” que justifica acogerse a excepciones de la Ley de Transparencia

Juan Carlos I, en una foto de 2014 con el actual rey Salman de Arabia Saudí.
Juan Carlos I, en una foto de 2014 con el actual rey Salman de Arabia Saudí.

La normativa sobre secretos oficiales e información clasificada no ampara al Ministerio del Interior para negarse a revelar cuántos miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado había destinados en Emiratos Árabes Unidos antes y después de que el rey Juan Carlos se instalara en este país el pasado verano.

Así lo ha establecido el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en una resolución, consultada por ECD, en la que da respuesta a la reclamación interpuesta por una solicitante que había pedido al Ministerio del Interior, al amparo de la Ley de Transparencia, dos datos:

-- “Número de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en servicio en Emiratos Árabes Unidos en el primer semestre de 2020”.

-- “Número de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en servicio en Emiratos Árabes Unidos en el segundo semestre de 2020”.

La respuesta del departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska fue denegatoria. Sólo indicó que “el número de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en servicio en los Emiratos Árabes Unidos es el necesario para el adecuado cumplimiento de los fines para los cuales han sido desplazados, sean diplomáticos, de seguridad, administrativos, etc.”.

Rechazó dar el número concreto de agentes “por la propia seguridad de los efectivos desplazados así como, entre otros, los motivos de denegación de la información previstos en la LTAIPBG [Ley de Transparencia] en su artículo 14.1 e) y d) ya que su divulgación puede afectar a las relaciones exteriores y a la seguridad pública”.

Los escoltas del rey Juan Carlos

Hay que tener en cuenta que a principios de agosto de 2020 la Casa del Rey comunicó que Juan Carlos I se había trasladado a vivir a Emiratos Árabes Unidos, concretamente a Abu Dabi.

Con el tiempo se fueron desvelando algunos detalles del dispositivo de seguridad que acompañó al padre de Felipe VI a Abu Dabi. La Política Online reveló que el dispositivo lo integraban cuatro escoltas, y OKDiario informó que se trataba de guardias civiles veteranos de la Unidad de Seguridad de la Casa del Rey, que llevaban años trabajando con el rey Juan Carlos y que fueron elegidos por él para acompañarle en su marcha de España.

Estas informaciones podrían explicar por qué la autora de la petición de información al Ministerio del Interior quería conocer no sólo cuántos efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están destinados en Emiratos Árabes Unidos, sino cuántos eran en el primer semestre de 2020 y cuántos en el segundo: es decir, antes de que llegara a ese país Juan Carlos I, y después.

 

“Materia clasificada”

Como se ha indicado, la solicitante de la información reclamó al Consejo de Transparencia ante la negativa de Interior a darle los datos pedidos. El consejo dio al ministerio la oportunidad de presentar alegaciones.

La Secretaría de Estado de Seguridad insistió en que la información pedida estaba protegida legalmente: “La información solicitada tiene otorgado el carácter de materia clasificada según el acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 1986, por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley 9/1968, sobre secretos oficiales, enumerando aquellas áreas sobre las que existe necesidad de restringir la información, encontrándose en su apartado segundo tanto los destinos de personal de carácter especial, como las plantillas de personal, medios y equipos de las unidades”.

Además, “se debe añadir que la difusión de la información relativa a la estructura, organización o medios relacionados con la seguridad, además de constituir una posible vulneración de la normativa regulada de materias clasificadas, puede afectar a su eficacia. Por todo lo anterior, se considera que el derecho de acceso estaría vedado por el artículo 14.1 de la LTAIPBG, por cuanto la misma implicaría un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores o la seguridad pública”.

Ni daño en las relaciones exteriores

Los argumentos del Ministerio del Interior no convencieron al Consejo de la Transparencia, el organismo encargado de velar por la aplicación de la Ley de Transparencia por parte de las administraciones públicas.

En la resolución que da respuesta a la reclamación de esa ciudadana, el consejo critica que “la Administración ha contestado al solicitante aplicando dos límites –defensa y relaciones exteriores- de manera automática, limitándose a invocar la causa por la que deniega la información sin realizar ninguno de los test legalmente requeridos y sin justificar de manera expresa y detallada las razones por las que considera aplicables los límites alegados”.

Es decir, que el ministerio se limitó a señalar que revelar el número de agentes en Emiratos Árabes Unidos perjudicaría la seguridad, la defensa y las relaciones exteriores de España, pero no explicó por qué.

“A falta de tal justificación”, para el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno “resulta difícil apreciar las razones por las que facilitar el número total de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas presentes en un estado extranjero, sin proporcionar ninguna información adicional sobre los mismos, sería susceptible de causar un perjuicio a la defensa o a las relaciones exteriores de tal naturaleza que prevalezca sobre el interés público en conocer dicha información”.

Por ello, “no cabe la limitación pretendida”, es decir, no está justificado acogerse a esas excepciones de la Ley de Transparencia que permiten denegar datos a los ciudadanos.

Ni perjuicio para la seguridad

Tampoco ve justificado el Consejo de Transparencia el argumento esgrimido por Interior de que la información solicitada tiene el carácter de materia clasificada y que su difusión podría afectar a la eficacia de la misión por lo que supondría un perjuicio para la seguridad nacional y la defensa.

De nuevo, “una vez más en este punto la Administración se limita a invocar límites sin realizar el test del daño ni justificar su aplicación de manera ‘expresa y detallada’ como exige el Tribunal Supremo con el fin de permitir ‘controlar la veracidad y proporcionalidad de la restricción establecida’”.

Transparencia considera que “la mera cita del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 1986, por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales, no puede considerarse justificación suficiente para la denegar el acceso a la información sin mayor fundamentación”.

Por contra, es necesario que el organismo público en cuestión, en este caso el Ministerio del Interior, motive de forma expresa y detallada que la información pedida (el número de policías y guardias civiles que están destinados en Emiratos Árabes Unidos) encaja dentro de los supuestos de información clasificada y restringida por afectar a destinos de carácter especial y a la plantillas de personal, medios y equipos de unidades de seguridad.

Al no haberlo justificado así, “no resulta evidente que la solicitud de información referida exclusivamente al número de efectivos en un destino ya conocido encaje en dicho presupuesto”.

De nuevo insiste el Consejo de Transparencia que “a falta de justificación concreta por parte de la Administración, no cabe admitir, sin más, que conocer el número global de efectivos en un país, sin precisar cuántos prestan un tipo de servicio u otro, en qué lugar o cuántos se destinan a los diferentes destinos dentro del país, suponga un perjuicio para la propia seguridad de los efectivos desplazados y para la eficacia del servicio que se presta de tal relevancia que afecte a la seguridad nacional y la defensa en términos tales que prevalezca sobre el derecho de acceso a la información”.

El número total sí puede facilitarse

Señala también que los límites que fija la Ley de Transparencia deben interpretarse de forma restrictiva, es decir, no aplicarlos de forma genérica y abusiva, según exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En caso contrario, “supondría un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceder a una información de indudable interés público”, que sirve a las finalidades de conocer “cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones”, objetivo declarado de la Ley de Transparencia de 2013.

Por último, recuerda el consejo que ya anteriormente se ha pronunciado en varias ocasiones en relación con solicitudes de información relativa a datos estadísticos de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en las que se consideró amparada la solicitud de acceso referida exclusivamente al número total de efectivos.

De ahí que la resolución estima la reclamación de la solicitante, e insta al Ministerio del Interior a que remita a esta persona la información pedida: el número de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en servicio en Emiratos Árabes Unidos en el primer semestre de 2020, y el número de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en servicio en Emiratos Árabes Unidos en el segundo semestre de 2020.

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