La justicia reconoce una deuda de 20.000 euros a un empleado de la Casa Real

Patrimonio Nacional rechazó pagarle un complemento de antigüedad, al ser personal eventual y no funcionario de carrera. El TSJ de Madrid le ha reconocido 36 años en la Guardia Real y en Zarzuela

Palacio de la Zarzuela.
Palacio de la Zarzuela.

 

 

Patrimonio Nacional, el organismo de la administración que gestiona los palacios reales, deberá pagar 20.370,24 euros a un empleado que trabaja como cocinero.

Este cocinero ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estime su recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Gerencia del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, que rechazó pagarle trienios o complementos de antigüedad por todos los años que lleva trabajando para la Guardia Real, la Casa del Rey y Patrimonio Nacional.

Reclamó trienios por antigüedad desde 1986

El protagonista, que es personal eventual, reclamó ante Patrimonio Nacional debido a que no se le abonaba “cantidad alguna por el concepto de Trienios retributivos de la antigüedad alcanzada en la prestación de servicios para la Administración, desde que comenzara a prestar servicios como militar, el 1 de mayo de 1986, hasta la actualidad”.

Argumentó que no podía ser discriminado “respecto del reconocimiento que sí se realizaría a los funcionarios de carrera en su mismo puesto”, por el hecho de que su relación laboral tenga carácter eventual y no fuera funcionario de carrera.

Destacó que el personal eventual regulado en la legislación española es encuadrable en el concepto de “trabajador de duración determinada”, y que en virtud de ciertas normas le es aplicable el principio de no discriminación, pues desempeñaba el puesto de cocinero, cuyo cometido profesional es “exactamente el mismo que desempeñan los funcionarios de carrera que ostentan la misma categoría de cocinero” que él mismo.

Guardia Real, Casa del Rey y Patrimonio Nacional

Patrimonio Nacional respondió negativamente a esta solicitud. El cocinero recurrió entonces al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para reclamar que se le reconociera una antigüedad en la Administración de 36 años y un mes, al día de la presentación de esta demanda, lo que supone el reconocimiento de 12 trienios, y una deuda no prescrita al día de la fecha de 20.370,24 euros.

Los jueces consideraron probado que el solicitante había prestado servicios para la administración pública en los siguientes períodos:

-- Del 1 de mayo de 1986, hasta el 28 de febrero de 1987, realizó el Servicio Militar obligatorio durante 9 meses.

-- Desde el 1 de marzo de 1987 al 1 de enero de 2004 prestó servicios en la Guardia Real, durante 16 años, 10 meses y 1 día.

 

-- Desde el 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2005, prestó servicios en Casa de Su Majestad El Rey, mediante contrato indefinido, con la categoría de cocinero.

-- De 1 de enero de 2006 hasta la actualidad, presta servicios como personal funcionario de empleo eventual, prestando servicios como cocinero, grupo A2, nivel 22.

No era un “puesto de confianza” político

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid tuvo en cuenta que “el cometido profesional desarrollado por el recurrente en el puesto que ha desempeñado como personal eventual ha sido el de ‘cocinero’”.

Destacó ese “no es desde luego el característico de los denominados ‘puestos de confianza’ que obedecen a circunstancias de oportunidad política, sino más bien a los puestos inferiores que conforman el personal de las Administraciones Públicas, que llevan a cabo las tareas y funciones ordinarias de colaboración propias de su categoría”.

En base a ese análisis, llegó a la conclusión de que “no existe una especial naturaleza de las funciones cuya responsabilidad debe asumir el recurrente que justifique la diferencia de régimen retributivo con otros trabajadores”.

Eso a su vez le llevó a establecer que, frente a lo argumentado por el abogado del Estado, “ningún elemento objetivo permite justificar la diferencia de trato salarial” entre este cocinero, personal eventual, con un funcionario de carrera.

“El recurrente ha desempeñado el puesto de trabajo de cocinero, de lo que no cabe deducir que la naturaleza de las tareas o las características inherentes a las mismas pueda justificar una diferencia de trato retributivo como la que aquí se cuestiona, pues no se deduce sino que el actor ha llevado a cabo tareas de puestos plenamente integrados en la estructura ordinaria administrativa, y no una función específica vinculada al ejercicio de la autoridad pública”, determinó el TSJ en la sentencia.

Computado a efectos de trienios

El tribunal no le reconoció como tiempo a computar para cobrar trienios el tiempo del servicio militar obligatorio, pero sí el posterior. Desde el 1 de marzo de 1987 al 1 de enero de 2004, lo que suma 16 años, diez meses y un día, prestó servicios en la Guardia Real.

Para los magistrados ese período “se sitúa en el mismo ámbito jurídico que los servicios prestados en régimen de contratación laboral o administrativa, y, consiguientemente debe ser computado a los efectos de perfeccionamiento de trienios”.

Pasó otros dos años, del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2005, prestando servicios en la Casa del Rey, “mediante contrato laboral indefinido, con la categoría de cocinero”.

Se consideró acreditado que “efectivamente inició su relación laboral con el Patrimonio Nacional y con la Casa de su Majestad el Rey con fecha 1 de enero de 2004 en virtud de nombramiento inicial como personal laboral en la Casa de su Majestad el Rey, en un puesto de ‘cocinero’, y ulteriormente en enero de 2006 como personal eventual, en Patrimonio Nacional, también en un puesto de ‘cocinero’”.

A la fecha de la demanda, esa relación laboral persistía, y “desempeñándose un puesto de trabajo de la misma naturaleza y características, no puede sino reconocerse su derecho al reconocimiento y abono de los trienios que reclama correspondiente al período de servicios que alega y a las actividades desempeñadas desde entonces por la misma actividad”.

Más de 36 años

La decisión final de la sala fue estimar el recurso del cocinero, anular la resolución de la Gerencia del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional y declarar que “es procedente reconocer el derecho del recurrente a percibir los trienios que le correspondan por los siguientes periodos: 16 años 10 meses y 1 día (desde el 1 de marzo de 1987 al 1 de enero de 2004); desde el 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2005 y desde el 1 de enero de 2006 hasta la actualidad”. La sentencia se dictó en junio de este 2024.

De esa forma reconoció el derecho del recurrente a que le sean reconocidos y computados todos los servicios prestados por el mismo durante el tiempo en que prestó servicio como militar en la Guardia Real (desde el 1de marzo de 1987 al 1 de enero de 2004), así como los servicios prestados en calidad de personal laboral y eventual para la Casa Real y para el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional como cocinero, desde el 1 de enero de 2004 en adelante, reconociéndosele los trienios que le correspondan y se le abonen los atrasos correspondientes a los trienios generados y vencidos con efectos económicos desde el 9 de marzo de 2018 en adelante”.

Palacio Real de Madrid.

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